¿Qué es una sanción tributaria?
Es
una multa o pena que el legislador impone a quien estando
sometido a una obligación tributaria la evade o incumple, siendo este consecuencia de
una acción u omisión voluntaria, que solo recae sobre aquellos sujetos pasivos
de un tributo que han optado por no cumplir o evadir sus responsabilidades y
obligaciones tributarias.
¿Qué
tipos de sanciones tributarias existen?
v Por extemporaneidad
v Por corrección
v Por no declarar
v Por errores aritméticos
v
Por inexactitud
¿Qué es la sanción por extemporaneidad?
Es la Presentación de la Declaración de Renta con posterioridad a su plazo
límite.
¿Cuáles
son los montos de la sanción por
extemporaneidad?
Los
montos de la sanción por extemporaneidad
se clasifican en:
·
5% sobre el total del impuesto a cargo por
cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a
cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN
·
10% sobre el total del impuesto a cargo por
cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a
cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN.
¿En qué consiste la sanción por corrección?
Consiste en la Corrección voluntaria a la Declaración
de Renta en la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a
favor
¿Cuáles son los montos de la sanción por
corrección?
Los
montos de la sanción por corrección los
siguientes:
ü
10% del mayor impuesto o menor saldo a favor
si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la
DIAN.
ü
20% si se corrige después de dicha
notificación.
¿Qué es la sanción por no declarar?
Es No presentar la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo.
¿Cuál es el monto de la sanción por no declarar?
20% del total de las consignaciones
bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos
registrados en la última declaración (lo que sea mayor)
¿En qué consiste sanción por errores aritméticos?
Consiste en aquellas
Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto
a cargo.
¿Cuál es el
monto de la sanción por errores aritméticos?
30% del mayor impuesto
a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético
¿Qué es la sanción por inexactitud?
Es la Inclusión dentro
de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor
impuesto a cargo.
¿Cuál es el monto de la sanción por inexactitud?
160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a
favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta la información falsa
¿En cuánto
está el valor mínimo de las sanciones para el año 2016?
El valor mínimo de las sanciones para el año 2016 es de $ 298.000, además de la sanción deben
cancelarse los intereses de mora sobre el mayor impuesto que resulte con
respecto a la declaración inicial
¿Qué es fracción de mes?
Es el Exceso de días sobre los meses
enteros, cuando el plazo que existe entre la emisión de un documento y su vencimiento
excede a un número entero de meses.
¿En que consiste el interés moratorio?
Consiste en el Valor a pagar cuando las deudas tributarias no se
cancelan en el tiempo establecido por el gobierno, se determina desde el día en
que se vence el plazo para pagarlo hasta
el día en que se pague la obligación.
Recuperado de:
http://www.gerencie.com/las-sanciones-tributarias-no-son-parte-de-la-obligacion-tributaria.html
http://www.declarante.com/sanciones.htm
http://www.gerencie.com/emplazamiento-para-declarar.html
¿Qué es Emplazamiento?
Cuando un
contribuyente del impuesto a la renta tiene que cumplir su obligación formal de
presentar su declaración y no lo hace, la administración de impuestos, una vez
verifique la existencia de dicha obligación, le profiere un emplazamiento
para declarar.
Sobre el
respecto dice el artículo 715 del estatuto tributario:
Emplazamiento
previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las
declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la
Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo
hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las
consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la
declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la
sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.
Generalmente
cuando la administración de impuestos profiere un emplazamiento para declarar,
es porque tiene información suficiente que le permite concluir que el
contribuyente efectivamente si está en la obligación de presentar su
declaración, por lo tanto, lo mejor es cumplir con dicha obligación, a no ser
que se tenga la certeza de que no existe tal obligación, caso en el cual, al
responder el emplazamiento para declarar, se deben presentar las pruebas que
lleven al convencimiento de que no se está en la obligación de declarar.
http://www.gerencie.com/las-sanciones-tributarias-no-son-parte-de-la-obligacion-tributaria.html
http://www.declarante.com/sanciones.htm
http://www.gerencie.com/emplazamiento-para-declarar.html