miércoles, 3 de agosto de 2016





PREGUNTAS DE SANCIONES TRIBUTARIAS


¿Qué es una sanción tributaria?
Es una  multa o pena  que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple, siendo este  consecuencia de una acción u omisión voluntaria, que solo recae sobre aquellos sujetos pasivos de un tributo que han optado por no cumplir o evadir sus responsabilidades y obligaciones tributarias.

¿Qué  tipos de sanciones tributarias existen?
v  Por extemporaneidad
v  Por corrección
v  Por no declarar
v  Por errores aritméticos
v  Por inexactitud

¿Qué es la sanción por extemporaneidad?
Es la Presentación de la Declaración de Renta con posterioridad a su plazo límite.

 ¿Cuáles son  los montos de la sanción por extemporaneidad?
Los montos  de la sanción por extemporaneidad se clasifican en:
·         5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN
·         10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN.

¿En qué consiste la sanción por corrección?
Consiste en la Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor

¿Cuáles son los montos de la sanción por corrección?
Los montos  de la sanción por corrección los siguientes:
ü  10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN.
ü  20% si se corrige después de dicha notificación.

¿Qué es la sanción por no declarar?
Es No presentar la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo.

¿Cuál es el monto de la sanción por no declarar?
20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor)

¿En qué consiste  sanción por errores aritméticos?
Consiste en aquellas Operaciones  aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo.

 ¿Cuál es el monto de la sanción por errores aritméticos?
30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético

¿Qué es la sanción por inexactitud?
Es la Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo.

¿Cuál es el monto de la sanción por inexactitud?
160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta  la información falsa

¿En cuánto está el valor mínimo de las sanciones para el año 2016?
El valor mínimo de las sanciones para el año 2016  es de $ 298.000, además de la sanción deben cancelarse los intereses de mora sobre el mayor impuesto que resulte con respecto a la declaración inicial

¿Qué es  fracción de mes?
Es el Exceso de días sobre los meses enteros, cuando el plazo que existe entre la emisión de un documento y su vencimiento excede a un número entero de meses.

¿En que consiste el interés moratorio?
Consiste en el Valor a pagar cuando las deudas tributarias no se cancelan en el tiempo establecido por el gobierno, se determina desde el día en que se vence el plazo para  pagarlo hasta el día en que se pague la obligación.

¿Qué es Emplazamiento?
Cuando un contribuyente del impuesto a la renta tiene que cumplir su obligación formal de presentar su declaración y no lo hace, la administración de impuestos, una vez verifique la existencia de dicha obligación, le profiere un emplazamiento para  declarar.
Sobre el respecto dice el artículo 715 del estatuto tributario:
Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.


Generalmente cuando la administración de impuestos profiere un emplazamiento para declarar, es porque tiene información suficiente que le permite concluir que el contribuyente efectivamente si está en la obligación de presentar su declaración, por lo tanto, lo mejor es cumplir con dicha obligación, a no ser que se tenga la certeza de que no existe tal obligación, caso en el cual, al responder el emplazamiento para declarar, se deben presentar las pruebas que lleven al convencimiento de que no se está en la obligación de declarar.

Recuperado de:

http://www.gerencie.com/las-sanciones-tributarias-no-son-parte-de-la-obligacion-tributaria.html
http://www.declarante.com/sanciones.htm 
http://www.gerencie.com/emplazamiento-para-declarar.html